Juezas y jueces de Michoacán garantizan derechos de niñas, niños y
adolescentes mediante resoluciones que priorizan su bienestar
Morelia, Michoacán, 13 de diciembre de 2024. En el Poder Judicial de
Michoacán, las juezas y los jueces toman decisiones judiciales en las que
reflejan su compromiso con el respeto pleno a los derechos humanos y la
garantía de acceso a la justicia, particularmente en asuntos que involucran el
interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Tal es el caso de un expediente de jurisdicción voluntaria relacionado con la
autorización para la venta de bienes inmuebles de menores de edad, donde se
presentó el progenitor supérstite solicitando la venta de dos propiedades a
nombre de sus descendientes. Argumentó que los recursos obtenidos serían
destinados a su subsistencia, educación y vivienda.
Tras un análisis minucioso, el juzgador concedió la autorización para la venta
de uno de los inmuebles, garantizando con ello el derecho de vivienda. El bien
no autorizado para su venta permanecerá como parte del patrimonio de los
menores. Además, se exhortó al padre a justificar, en un plazo de treinta días,
la aplicación de los recursos obtenidos de la venta en beneficio de sus hijos,
bajo apercibimiento de medidas legales en caso de incumplimiento.
En otro caso, el Juzgado Cuarto Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio de
investigación de paternidad mediante una audiencia en fase de sentencia. La
resolución acreditó la filiación entre la demandante y el demandado mediante
prueba genética.
Se ordenó la anotación marginal del nombre del padre en el
acta de nacimiento de la joven de 23 años, quien manifestó su voluntad de no
cambiar sus apellidos. Asimismo, el tribunal condenó al padre al pago de
pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento y estableció una pensión
alimenticia definitiva que se mantendrá hasta que la joven obtenga su título y
cédula profesional, garantizando un proceso ágil y sin necesidad de nuevos
juicios.
Finalmente, en un juicio especial oral sobre custodia y alimentos, promovido
por una madre representando a sus tres hijos, un tribunal ratificó una pensión
alimenticia que incluye al hijo nacido durante el curso del procedimiento. En
atención al interés superior de la infancia y desde una perspectiva de
protección familiar, se ordenó al padre realizar el registro de nacimiento del
recién nacido en un plazo de treinta días hábiles, fortaleciendo así el derecho
humano a la identidad del menor.